REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de julio de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy, lunes (31/07/2017), siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) hora fijada por auto de fecha (26/07/2017), a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000393 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el Juicio ACCIÓN POSESORIA POR DESALOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, cursante por ante este Juzgado Superior Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA; ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA Y ASTRID NAVEA ANZOLA, Secretaria, Alguacil y Abogado Asistente de este Juzgado respectivamente; una vez anunciada la audiencia, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero (1°) con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien ejerce la representación judicial de las partes ACCIONANTES/APELANTES, quienes se encuentran presentes en la Audiencia, ciudadanos EMIRTO ROJAS REYES Y MIGDALIA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-15.769.456 y V-12.244.316, respectivamente, de igual manera se encuentra presente el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero (3°) con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de la parte ACCIONADA, ciudadano JORGE FELIX CARO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.280.841 y la ciudadana BETZAIDA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V11.651.0112, igualmente presente. En este estado la ciudadana Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, les indica la dinámica de la misma, concediéndoles todo el tiempo necesario a cada parte para que exponga sus informes. Así como les manifiesta que el presente conflicto es mayormente de carácter Técnico. En este estado, inicia su exposición el abogado Frandy Alexis Colmenarez, ya identificado y manifiesta que dicho conflicto comenzó en agosto del año 2014, que trataron de resolver el conflicto a través de una reunión conciliatoria llevada a cabo en ante la Defensoría Pública y que la misma no llego a ninguna solución y es debido a esto que acuden al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario a tratar de resolver el presente conflicto. Seguidamente la Jueza pregunta al abogado Frandy Alexis Colmenarez sobre el despojo que allí supuestamente se realizó, a lo que el abogado contesta que los ciudadanos (demandados) se apoderaron de cuatro hectáreas (4 Ha), donde su representado tiene o lleva a cabo su actividad agropecuaria. Seguidamente la Jueza le da la palabra al Sr. Jorge Caro y le manifiesta que le hable un poco sobre el conflicto planteado en el presente Expediente, a lo cual el Sr. Jorge Caro, le manifiesta que su persona llego al lote de terreno desde el año 2010, porque un amigo suyo le ofreció en venta esas tierras, para la época tenía cochinos, actualmente no los tiene por los altos precios de los insumos, igualmente manifiesta que luego compró ganado y hace poco compró ovejos, hoy tiene la cantidad de cuatro (4) vacas, dos (2) novillas y un (1) toro. Luego manifiesta que el problema que se ventila en el presente expediente, nace el 20/06/2014, por una transacción o negociación que hizo con la parte demandada Sr. Emirto Rojas, ya identificado, el cual no cumplió, el Sr. Jorge Caro manifiesta que él le vendió al Sr. Emirto Rojas, un lote de terreno por un monto de ciento cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 140.000,oo), los cuales el Sr. Emirto Rojas, nunca los canceló, manifiesta que ese dinero lo iban a reinvertir en el lote de terreno(preparar la tierra), y reparar algunas cosas que estaban dañadas. Igualmente el Sr. Jorge Caro manifiesto que el Sr. Emirto Rojas en ningún momento acudió al lote de terreno en conflicto y que nunca se concretó el negocio que habían pautado ente ambas partes o sea el Sr. Emirto Rojas incumplió lo pactado. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y pregunta al abogado Frandy Alexis Colmenarez, ya identificado, sobre los testigos presentados por ante el tribunal Aquo, a lo que responde que la mayoría de los testigos son vecinos y que viven en el sector. Toma la palabra el Sr. Jorge Caro y manifiesta que su persona ha acudido a las oficinas del INTI y allí le informaron que en ese lote de terreno existe un solapamiento y que en fecha reciente fue inspeccionado por la Misión Agro Venezuela y que a la fecha no sabe que paso con eso. Nuevamente toma la palabra el abogado Frandy Colmenarez, ya identificado, y manifiesta que a ese lote de terreno el INTI ya le ha realizado (2) Inspecciones, las cuales se encuentran anexadas al Expediente, recalcó que las deposiciones de los testigos quedó demostrado el despojo del lote de terreno, recalca que los testigos son vecinos del sector y en tal sentido conocen el conflicto aquí planteado. Luego la Ciudadana Jueza le da el derecho de palabra al abogado Osmondy Castillo Sánchez, ya identificado y expresa: Manifiesta que la situación es conocida desde el año 2013, indica igualmente que trabajo desde un punto de vista de resolverlo de manera amistosa y que de hecho se llego a un arreglo amistoso por un monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) y entregando unas bienhechurías que allí se encuentran tales como un invernadero, manifiesta que el INTI le entrego a su representado un certificado y en cuanto a los testigos, manifiesta que no está de acuerdo con la manera como el Aquo valoro dichas deposiciones, ya que presentan muchas contradicciones en sus deposiciones, porque los mismos no fueron evaluados de forma correcta o sea testigo por testigo, por lo que para él no está claro esa forma de valorar dichas deposiciones. En cuanto a la prueba informativa que realizo (solicitada al INTI) manifiesta que la Juez Aquo se extralimitó en su valoración, lo que le causó un grave daño a sus representados. Seguidamente toma la palabra el Sr Emirto Rojas (Apelante) y manifiesta a los presentes que todo comenzó con una sociedad entre ambas partes y que fue el Sr. Jorge Caro quien lo busco a él para venderle el lote de terreno hoy en conflicto el cual fue comprado el Sr. Ali Soto. Igualmente manifiesta que en el lote de terreno existen (2) casas una de él (construida con su propio peculio) y la otra le pertenece al Sr. Jorge Caro. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y les da una breve explicación sobre lo que es el enriquecimiento sin justa causa, debido a los bienhechurías que existen en el lote de terreno en conflicto. Posteriormente el Sr. Emirto Rojas manifiesta que debido al problema que actualmente se plantea en el lote ambas partes trabajan por su cuenta. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al Sr. Jorge Caro ¿Qué quiere hacer Usted Rojas? a lo que este le responde que él lo que quiere es trabajar la tierra y pide se construya un pared divisoria que limite la visión de ambas partes y así evitar más conflictos entre ellos. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y hace un breve resumen de lo oído en la audiencia y les informa que el Informe del INTI que reposa en el expediente es beneficioso para amabas partes. De seguidas, la Jueza expresa que debido a que solicitara información, con relación a la formalización de inscripción del Sr. Jorge Caro en el Sistema de esa institución, conforme al artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se abre un lapso de cinco (5) días de despachos siguientes al de hoy. Vencido dicho lapso se fijará por auto separado la Audiencia Oral de Dispositiva del Fallo, de acuerdo al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), en este estado, la Jueza da por concluida la audiencia; se retira la ciudadana Jueza al igual que las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
El Alguacil,
Abg. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA.
Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
Representación Judicial
de las partes Demandadas/Apelantes
Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ
Representación Judicial de la Parte Accionada
Partes Demandantes, Partes Demandadas/Apelantes,