TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0552.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSEMIGUEL ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.517, de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, DORELIS NOHEMI GUTIERREZ RODRIGUEZ, YUSMEIDA MARGARITA HERNANDEZ VASQUEZ, ANA KARINA VARGAS, ALIANNY HERNANDEZ, GABI GUITIERREZ, KARLIS PARRA, CLEUMARIS FREITES, MARIA HERNANDEZ, ANDRELIS FLORES, MARIA ACOSTA, KARELIS RIVAS, ANA BRACHO, DANIELA GARCIA, ZULIMAR MELENDEZ, ELISANGELA SILVA, ELIANNY LOPEZ, MARIANYELA SILVA, YUSLEIDY PERDOMO, YENNY VALERA, LENNY FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.392.191, V-24.543.415, V-18.115.232, V-25.780.257, V-24.513.167, V-25.842.233, V-24.337.304, V-27.888.888, V-25.929.130, V-20.719.485, V-30.348.970, V-20.021.288, V-27.324.200, V-20.392.791, V-24.543.297, V-24.943.734, V-20.718.336, V-25.646.436, V-24.944.455, y V-17.637.919 respectivamente.


-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.


En fecha trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se recibió libelo de demanda constante de cinco (5) folios útiles y cuatro (4) anexos, suscrito y presentado por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando en este acto al Ciudadano JOSEMIGUEL ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.517, de este domicilio. Folios (1 al 16).

En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa bajo el N° A-0552, nomenclatura particular del Tribunal. Folios (17 al 18).

En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal acordó, admitir a sustanciación, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre según disposición expresa de la Ley, la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 197 eiusdem, concatenado con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno librar boleta de citación, con copia del auto de admisión y compulsa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios (19 al 21).

En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSEMIGUEL ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante en la presente juicio, asistido en este acto por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de desistir mediante diligencia del presente procedimiento. Folio (22).

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017), la cual riela al folio veintidós (22) del presente expediente Nº A-0552, nomenclatura particular de este tribunal, relativo a ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA suscrita y presentada por el ciudadano JOSEMIGUEL ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, representado en este acto por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual expone: ”Omisis“…..DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”….. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Artículo 263: Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

-III-
DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, ciudadano JOSEMIGUEL ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.517, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, DORELIS NOHEMI GUTIERREZ RODRIGUEZ, YUSMEIDA MARGARITA HERNANDEZ VASQUEZ, ANA KARINA VARGAS, ALIANNY HERNANDEZ, GABI GUITIERREZ, KARLIS PARRA, CLEUMARIS FREITES, MARIA HERNANDEZ, ANDRELIS FLORES, MARIA ACOSTA, KARELIS RIVAS, ANA BRACHO, DANIELA GARCIA, ZULIMAR MELENDEZ, ELISANGELA SILVA, ELIANNY LOPEZ, MARIANYELA SILVA, YUSLEIDY PERDOMO, YENNY VALERA, LENNY FREITES,.
SEGUNDO: No se condena en costa

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS MUJICA.





En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS MUJICA



JLQ/CM/barc.-
Exp Nº A-0552.-