ASUNTO : UP11-V-2016-000936

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIO: El niño “Datos omitidos”, asistido por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”, asistido por la abogada ANA G. FLORES Defensora Pública Auxiliar Tercera, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Revisión), incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, en su carácter de madre y representante legal del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que el progenitor no cumple con la obligación de manutención establecida en fecha 20 de octubre de 2011, en el asunto N° UP11-V-2011-000119, y que en reiteradas oportunidades le manifestó que requería de un aporte económico para tal fin a lo cual ha hecho caso omiso, procediendo a acudir a la sede de la Defensa Pública del estado Yaracuy, donde se le citó para tratar de lograr una conciliación y no se pudo lograr acuerdo alguno. En ese sentido, solicita se sirva fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que fuesen depositadas en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada para tal fin, y se establezcan las cuotas extras por concepto de útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre de cada año por el monto de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00), y en el mes de diciembre de cada año, para sufragar gastos de estrenos por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Por último, para cubrir gastos extras relativos a consultas médicas, medicinas, entre otros, sean cubiertos a razón del 50% por ambos padres previa presentación de facturas, y pide que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda, por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y oír al niño de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de audiencia preliminar en la presente causa, para el día 17 de enero de 2017, a las 11:30 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia la parte demandante, y que no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible llegar a acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Por auto que riela al folio 18 del expediente, se fijó para el día 13 de febrero de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 9 de febrero de 2017, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 15 de febrero de 2017, se ofició al Director de Registro Subalterno de los municipio San Felipe, Independencia, y Veroes, del estado Yaracuy, solicitando información referida a si el ciudadano “Datos omitidos”, es socio de la Asociación Cooperativa TECNIFRIO 664, RL, asimismo, al Director del SENIAT-San Felipe, a objeto de pedir se sirviera remitir la última declaración del referido ciudadano, como socio de la Asociación Cooperativa TECNIFRIO 664, RL.
Al folio 36 del expediente, cursa oficio N° 462/2017/2008, expedido por la Registradora Pública de los municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, mediante el cual informó a este Circuito Judicial que por cuanto poseen un registro digital de los miembros de las asociaciones, manifiestan su imposibilidad para ubicar la información requerida, relativa a si el ciudadano “Datos omitidos”, es socio de la Asociación Cooperativa TECNIFRIO 664, RL.
Riela al folio 39 del expediente, oficio emanado del Jefe del Sector San Felipe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ene l cual indican que el ciudadano “Datos omitidos”, si realizó su respectiva declaración de I.S.L.R. correspondiente al periodo enero diciembre 2012.
En fecha 9 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a objeto de que se sirviera designar Defensor Público que asistiese judicialmente a la parte demanda en la presente causa, de igual modo, en esa misma fecha, el referido demandado, introdujo diligencia solicitando se le sirviera nombrar defensor público.
Al folio 47 del expediente, cursa diligencia presentada por la abogada BLANCA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a fin de solicitar se acordara Medida Provisional de conformidad con el artículo 466-B, literal “a”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir las necesidades integrales del niño de autos.
Riela al folio 50 del expediente, decisión provisional de Obligación de Manutención dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual se fijó provisionalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), todo de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró boleta de notificación al obligado alimentario, a objeto de hacer de su conocimiento el referido dictamen provisional.
Consta al folio 53 del expediente, aceptación por parte de la abogada ANA G. FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para prestar asistencia técnica al obligado alimentario.
Se recibió diligencia y recaudos anexos, que rielan a los folios 53 al 69 del expediente, presentados por el ciudadano “Datos omitidos”, asistido por la abogada ANA GABREILA FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, para hacer oposición a la Medida Provisional de Obligación de Manutención dictada en la presente causa, de conformidad con el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo, fundamentó los motivos de dicha oposición.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017, se fijó audiencia de oposición a la Medida Provisional de Obligación de Manutención, dictada en la presente causa, para el día 25 de mayo de 2017, a las 12:30 m, de igual modo, se acordó aperturar cuaderno de medidas, a objeto de tramitar la oposición formulada.
En fecha 25 de mayo de 2017, se realizó audiencia de oposición a la Medida Provisional de Obligación de Manutención dictada en la presente causa, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito acordó mantener la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que se había establecido previamente, de conformidad con el artículos 365, 366, 465 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, fueron materializadas las pruebas presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de junio de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 12 de julio de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer acompañados del niño de autos, a fin que emitiera su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Defensora Pública Primera de este estado, abogada BLANCA HERNANDEZ quien representa al niño de autos. Así mismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano “Datos omitidos” asistido de abogada. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “Datos omitidos”, pasará a su hijo el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales como obligación de manutención, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco provincial a nombre de la madre, cuyo numero se lo aportara posteriormente la madre; igualmente le pasará a su hijo la charcutería, de forma quincenal (queso y jamón). En relación a los gastos del mes de agosto por concepto de uniformes y útiles escolares cubrirá la mitad de dichos gastos, previa presentación de presupuestos y factura. Asimismo en el mes de diciembre serán gastos compartidos donde el padre vestirá al niño el 31 de diciembre y la madre lo vestirá el 24, comprometiéndose igualmente a comprarle el juguete del niño Jesús. En cuanto a medico, medicinas, ropa y calzado y otros gastos extras que se presenten al niño, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% para ambos padres previa presentación de recipes y facturas. Es todo.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos” la misma manifestó: “Ciudadana juez estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por el padre de mi hijo, así como de los gastos de agosto y de diciembre. Igualmente estoy de acuerdo en los gastos compartidos relacionados con consultas medicas, medicinas, calzado y ropa y otros gastos extras que se presenten”.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de julio del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES