ASUNTO : UP11-V-2016-000933
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.
BENEFICIARIOS: La joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistida por la abogada ANA G. FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION y EXTENSION)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Revisión), incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, en su condición de madre y representante legal de la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistida por la abogada ANA G. FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que en fecha 15 de febrero de 2016, se dictó sentencia de homologación de obligación de manutención, según sentencia expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual es insuficiente para cubrir los gastos que genera la crianza de su hija, en ese sentido acude por ante esta instancia a objeto de solicitar se sirviera revisar y extender la obligación de manutención y se estableciera el cuarenta por ciento (40%) del salario integral devengado por el obligado alimentario, igualmente pidió se fijaran las cuotas extras, para el mes de septiembre el padre aporte la cantidad equivalente a dos (2) salarios mínimos y en el mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades del progenitor.
Con respecto a los gastos extras, de consultas médicas, medicamentos, deporte, odontología, vestido, calzado, inscripción escolar, recreación, transporte y cualquier otro gasto extra que se genere, serían cubiertos por los padres en una proporción del cincuenta por ciento (50%). Por último, que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda, por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 16 de febrero de 2017, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de audiencia preliminar en la presente causa, para el día 7 de marzo de 2017, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia la parte demandante, y que no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible llegar a acuerdo alguno relativo a la Revisión y Extensión de la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Por auto que riela al folio 22 del expediente, se fijó para el día 3 de abril de 2017, a las 10:00 a.m., la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
En fecha 23 de marzo de 2017, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda y no presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 4 de abril de 2017, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy, a objeto de solicitar la constancia de sueldo del obligado alimentario.
Cursa a los folios 36 al 38 del expediente, constancia de sueldo del obligado alimentario, expedida por la Dirección (E) de la Zona Educativa del estado Yaracuy, mediante la cual remiten la capacidad económica del obligado alimentario.
Riela al folio 43 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano “Datos omitidos”, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 187.343, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a la referida abogada para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 7 de junio de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 4 de julio de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer acompañadas de la joven adulta de autos, a fin que emitieran su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la Defensora Pública Tercera de este estado, abogada STELLA SANCHEZ, quien asiste a la joven adulta. Así mismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Extensión y Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó lo siguiente: Se extiende y se Revisa la obligación de manutención a favor de la joven adulta “Datos omitidos”, y por ello el padre ciudadano “Datos omitidos” pasará a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) MENSUALES, los cuales serán descontados y depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario signada con el Nº 0175-0071-660010016165, a nombre de la madre de la joven adulta; en cuanto a los gastos de estudios le pagará un (1) semestre de los estudios que cursa su hija en el Instituto Universitario Antonio José de Sucre, el cual cancelará a través del bono por útiles que otorga el Ministerio de Educación a los hijos de sus trabajadores y la diferencia la depositará en la cuenta de ahorros del banco bicentenario aperturada para tal fin, y la madre cancelara el segundo semestre; en el mes de diciembre como aguinaldo, le pasará la cantidad que corresponda a un mes de su sueldo, para el momento del descuento los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta aperturada a nombre de la madre antes mencionada. En cuanto a gastos extras de medico, medicinas, ropa y calzado y otros gastos extras que se le presenten los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% para cada progenitor, previa presentación de recipes y facturas. Ofíciese al Ministerio de Educación a fin de que se suspenda el descuento que le me viene haciendo por concepto de juguetes al obligado en manutención, vista la edad alcanzada por la beneficiaria.
Estando presente la demandante ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por el padre de mi hija, así como de los gastos de estudios, y de diciembre. Igualmente estoy de acuerdo en los gastos compartidos relacionados con ropa, calzado, consultas médicas, medicinas y otros gastos extras que se presenten; comenzando a regir dicho acuerdo a partir del mes de julio del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de julio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES.
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