REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000484
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.858.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de noviembre de 2008.
En fecha 16 de junio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.858, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la abogada ROSELYNN REINOSO, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.866; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 21 de junio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de junio de 2017, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de noviembre de 2008, y la declaración de la ciudadana HILDA ROSA BLASCO CORONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.258.898 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño LUIS ISAIAS GONZALEZ PAEZ, nacido en fecha 13 de noviembre de 2008, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.858, en su condición de padre del niño LUIS ISAIAS GONZALEZ PAEZ, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de noviembre de 2008, a la ciudadana HILDA ROSA BLASCO CORONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.258.898. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2017-000484
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