REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000365
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIELA MARÍA MACHIN BLANCO y SABISBEL ANTONIO QUIROZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.218 y 14.336.612 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 5 de mayo de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos DANIELA MARÍA MACHIN BLANCO y SABISBEL ANTONIO QUIROZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.218 y 14.336.612 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 9 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de junio de 2017, y se reprogramó para el día 11 de julio de 2017, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos DANIELA MARÍA MACHIN BLANCO y SABISBEL ANTONIO QUIROZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.218 y 14.336.612 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:37 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000365
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