REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000526
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ALFREDO QUINTERO TIRADO y ANGELICA ROSMARY PALACIOS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.614.070 y V-19.817.394 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de diciembre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 4 de julio de 2017, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO QUINTERO TIRADO y ANGELICA ROSMARY PALACIOS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.614.070 y V-19.817.394 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANDRELIZ ALVAREZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de diciembre de 2015, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los viernes a la 1:00 p.m en la plaza de Boraure y regresándolo el día domingo antes del mediodía en la Plaza. En cuanto a carnaval el niño compartirá con el padre el carnaval de 2018, y semana santa 2018 con la madre, siendo alternos entre ambos padres en los años sucesivos. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. Cumpleaños de la madre con la madre y cumpleaños del padre con el padre. En cuanto a la época decembrina el niño compartirá con el padre desde el 22 hasta el 27 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre siendo alternado en los años siguientes. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. En el periodo vacacional del presente año el niño será intervenido quirúrgicamente, por lo que no podrá viajar con el padre, pero podrá visitar al niño en el hogar materno, durante el post operatorio.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de diciembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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