REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000529

Solicitantes: Ciudadanos JONH FISCHER OROSCO VILORIA y ANGEILYS NAYFRAILIS MUJICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.460.295 y V-24.771.875 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2013

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JONH FISCHER OROSCO VILORIA y ANGEILYS NAYFRAILIS MUJICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.460.295 y V-24.771.875 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2013, asistidos por la defensora pública abogada STELLA SÁNCHEZ en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán entregados en dinero efectivo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, previo acuse de recibo por parte de la progenitora. Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Los demás gastos ocasionados que se generen de la manutención del niño, tales como: medicinas, exámenes médicos, exámenes de laboratorio, ropa calzados, recre4ación entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. Asimismo, en el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos relacionados con el año escolar, inscripción, uniformes escolares y deportivos, medias ropa interior, útiles escolares, previa presentación de facturas. En el mes de diciembre los gastos decembrinos serán aportados por ambos padres, el día 24 de diciembre aportará el vestido calzado y ropa interior del niño y el día 31 de diciembre el padre aportará el vestido calzado y ropa interior del niño. En cuanto al juguete del niño Jesús será adquirido por los padres de forma separada.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño JESÚS EMANUEL OROSCO MUJICA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ