REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000406

SOLICITANTE: Ciudadana ANGELICA MARÍA SÁNCHEZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.544.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 17 de diciembre de 2004, 5 de abril de 2003 y 12 de marzo de 2006 respectivamente.

En fecha 23 de mayo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARÍA SÁNCHEZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.544, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17 de diciembre de 2004, 5 de abril de 2003 y 12 de marzo de 2006 respectivamente, debidamente asistida por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 24 de mayo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 7 de julio de 2017, se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y la declaración de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.460.159 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los adolescentes VERONICA DEL CARMEN SALCEDO SÁNCHEZ, ELIANGEL ABIESE SALCEDO SÁNCHEZ y el niño MANUEL ENRIQUE SALCEDO SÁNCHEZ, nacidos en fecha 17 de diciembre de 2004, 5 de abril de 2003 y 12 de marzo de 2006 respectivamente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANGELICA MARÍA SÁNCHEZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.544, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes VERONICA DEL CARMEN SALCEDO SÁNCHEZ, ELIANGEL ABIESE SALCEDO SÁNCHEZ y el niño MANUEL ENRIQUE SALCEDO SÁNCHEZ, a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.460.159. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

ASUNTO: UP11-J-2017-000406