REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-000617
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.727.842 y 6.932.810 respectivamente.
HIJOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 24 de septiembre de 2005 y en fecha 14 de noviembre de 2013 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 14 de abril de 2016, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números 12.727.842 y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.932.810, debidamente asistidos por el abogado ELIO ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 568, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de de abril de 2016 y en fecha 28 de marzo de 2016, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2017, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.932.810, debidamente asistido por el abogado ELIO ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 568, solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. En fecha 12 de mayo de 2017, la ciudadana MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números 12.727.842, debidamente asistida por la abogada FROILA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.388, mediante diligencia manifestó de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por el cónyuge. En fecha 12 de julio de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil. De las documentales: 1) La copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 4 al 6 del expediente; dicho documento es valorado por esta juzgadora y se le otorga su justo valor probatorio por tratarse de documento público, y del cual se desprende el vinculo conyugal; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, cursantes al folio 7 al 9 del expediente; dichos documentos son valorados por esta juzgadora y se les otorga su justo valor probatorio por tratarse de documentos públicos, y del cual se desprende que los cónyuges procrearon dos hijos. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.727.842 y 6.932.810 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.727.842 y 6.932.810 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de agosto de 2004, por la coordinación de registro civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 78 del año 2004, cursante al folio 4 al 6 del expediente.
En cuanto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 24 de septiembre de 2005 y en fecha 14 de noviembre de 2013 respectivamente hemos acordado lo siguiente: a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 24 de septiembre de 2005 y en fecha 14 de noviembre de 2013 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre le hará el transporte a sus hijos al colegio y los días que no pueda hacerlo se lo participará con antelación a la madre. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Pudiendo compartir con sus hijos de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. los sábados y domingos desde las 10:00 a.m hasta las 4:00 p.m. podrá llevarlos de paseo. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-000617
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