REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000540
SOLICITANTE: Ciudadana LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.108.571, actuando en nombre y representación su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de febrero de 2006.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 30 de junio de 2017, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.108.571, actuando en nombre y representación su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de febrero de 2006, asistida por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 3 de julio de 2017. En fecha 19 de febrero de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
De las documentales presentadas por la solicitantes tales como: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de febrero de 2006, cursante al folio 3 de este expediente; se desprende de la misma que la solicitante es la madre y representante legal del niño de autos, por cuanto la documental se refiere de un documento público, se le otorga su justo valor probatorio; y 2) Copia de la declaración de herederos universales, cursante a los folios 4 al 23 de este expediente; se desprende de dicho documento que el niño de autos es heredero del de cujus JOSÉ VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.970.462, fallecido en fecha 16 de octubre de 2016, por cuanto la documental se refiere de un documento público, se le otorga su justo valor probatorio. Ahora bien, demostrada la legitimidad con la que actúa la solicitante LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.108.571, en su carácter de madre y representante del niño IDENTIDAD OMITIDA y la cualidad de heredero del niño antes mencionado, considera esta Juzgadora, que la presente solicitud debe ser otorgada, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.108.571, para que en nombre y representación su hijo el niño ANGEL SANTIAGO JUAREZ CONTRERAS, nacido en fecha 13 de febrero de 2006, realice los trámites concernientes a la declaración sucesoral por ante el SENIAT, del de cujus JOSÉ VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.970.462, fallecido en fecha 16 de octubre de 2016.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000540
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