REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000076

Solicitantes: Ciudadanos WANDA YANITZA MELENDEZ TOLOZA y FELIX PASTOR VIEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.699.595 y V-16.951.365 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, suscrita por los ciudadanos WANDA YANITZA MELENDEZ TOLOZA y FELIX PASTOR VIEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.699.595 y V-16.951.365 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 24 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres días a la semana LUNES, MIERCOLES y VIERNES, a partir de las 2:00 p.m hasta las 8:00 p.m, buscándolo y llevándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste, en cuanto al cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, será compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 24 de diciembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,


Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. LISBETH PÉREZ

ASUNTO: UP11-H-2017-000076