REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000508
Solicitantes: Ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN MATHEUS SIVIRA e YSAIAS TOMAS AMAYA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-30.881.300 y V-17.468.910 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 30 de julio de 2007 y 21 de enero de 2010 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 26 de junio de 2017, por los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN MATHEUS SIVIRA e YSAIAS TOMAS AMAYA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-30.881.300 y V-17.468.910 respectivamente, a favor de los niños ISAIAS TOMAS e YSAAC JOSÉ AMAYA MATHEUS, nacidos en fecha 30 de julio de 2007 y 21 de enero de 2010 respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor comprará un uniforme y el 50% de lo útiles escolares la primera quincena de septiembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre comprará la ropa y zapatos del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños ISAIAS TOMAS e YSAAC JOSÉ AMAYA MATHEUS, nacidos en fecha 30 de julio de 2007 y 21 de enero de 2010 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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