REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-001719

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LEÓN y ANAIS CAROLINA GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.797.857 y V-15.484.598 respectivamente.

Beneficiario: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LEÓN y ANAIS CAROLINA GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.797.857 y V-15.484.598 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de octubre de 2015, en los siguientes términos:
UNICO: El progenitor JOSÉ FRANCISCO LEÓN, está de acuerdo en que se modifique la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sea la madre ciudadana ANAIS CAROLINA GONZALEZ PIÑA, quien ejerza la custodia del adolescente, ya que el adolescente decidió voluntariamente irse con su madre, quien se compromete a cumplir con todos los deberes y garantizarle todos sus derechos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

ASUNTO: UP11-J-2015-001719