Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 23 de mayo de 2017, a fijar la audiencia de mediación para el día 6 de junio de 2017. En la oportunidad fijada para la mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. Se fijó la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 4 de julio de 2017, a las 9:30 a.m. En fecha 22 de junio de 2017, se dejó constancia del vencimiento de lapso de pruebas y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ocurriendo el supuesto contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana JOHELIS YATZE PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.347.991 y de la incomparecencia de la demandada ciudadano RICARDO JOSÉ ROLDAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.062, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar … (omissis) … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.