REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000429

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y NERCI NAIROBI GONZALEZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.856.543 y 13.110.066 respectivamente.

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de agosto de 2002.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2017, por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y NERCI NAIROBI GONZALEZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.856.543 y 13.110.066 respectivamente se acuerda fijar como obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos alimentación, gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura, consultas médicas, medicinas, los cubrirán ambos padres en partes iguales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,



Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000429