REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000167

PARTE ACTORA: Ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.974.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.336.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIA: La niña ELDISMAR ANAIS ARIAS HERNANDEZ, nacida en fecha 29 de julio de 2011.


En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.974, en contra del ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.336 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 29 de julio de 2011.
La demanda fue admitida en fecha 1 de marzo de 2017. En fecha 6 de julio de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CUARENTA MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 40.011,00) MENSUALES, que corresponden al 36% del salario mensual del padre de la niña y dicha cantidad será aumentada automáticamente cuando sea aumentado el salario del padre de la niña. Dicha cantidad será descontada de la nómina del padre y depositada en la cuenta ahorro N° 01750349980062228914, del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la madre de la niña, para las partes piden se libre oficio al lugar del Trabajo. En cuanto a los gastos escolares el padre sufragará el cincuenta por ciento de los gastos de útiles y uniformes. Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado de la niña para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación, entre otros. En cuanto a los beneficios que percibe el padre de la niña en su trabajo, tales como: Útiles escolares, uniformes escolares, plan vacacional, juguetes, entre otros serán descontados por nómina y depositados en la referida cuenta bancaria.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 2011, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez


ASUNTO: UP11-V-2017-000167