REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000585
SOLICITANTES: Ciudadanos VERONICA LISBETH DORANTE CHAVEZ y ADRIN JOSE MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.759.797 y 16.949.419, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad, nacida el 29 de julio de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÓN).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VERONICA LISBETH DORANTE CHAVEZ y ADRIN JOSE MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.759.797 y 16.949.419, respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada Ana Flores adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niños, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 19 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES los cuales serán entregados en efectivo directamente a la madre, mediante recibo. En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre, el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), incluyendo todo lo necesario para su vestimenta y calzado. En relación a los gastos extras de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, inscripción, matricula escolar, transporte, deporte, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos, para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), incluyendo vestimenta y calzado. El presente acuerdo entra en vigencia a partir del 30 de julio del año en curso”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (Revisión), a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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