REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000507
SOLICITANTES: La fiscalía séptima del ministerio publico a solicitud de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.897.901 y Nº V.-13.674.033 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA nacido el 3 de Diciembre de 2010.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.897.901 y Nº V.-13.674.033 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA nacido el 3 de Diciembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 5.00 p.m., hasta las 7:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores lo pasara con el que cumpla años. En cuanto al cumpleaños del niño compartirá medio día con cada uno de los padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido de manera alternativa con cada uno de los padres. En cuanto a las vacaciones escolares disfrutara de manera alternativa con cada uno de los padres una semana a fin de no perder el contacto con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (4) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:25 p.m.
La secretaria.
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