REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000331
SOLICITANTE: Ciudadana MAGDA GABRIELA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad número 14.143.496.
BENEFICIARIOS: la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de mayo de 2013.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA LA VENTA DE ACCIONES
En 24 de abril de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MAGDA GABRIELA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad número 14.143.496 en beneficio y representación de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de mayo de 2013. La cual fue admitida en fecha 27 de abril de 2017. En fecha 04 de junio de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas, quedando pendiente pruebas por materializaron, se prolongó la audiencia para el día 14 de julio de 2017 oportunidad en que se materializaron las pruebas faltantes y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador observa:
De las copias certificadas: 1) el Acta de Nacimiento No. 315 del año 2013 emanada del Municipio Peña del estado Yaracuy de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de mayo de 2013; 2) el Acta de Defunción 104 del año 2016 emanada del Municipio Peña del estado Yaracuy del ciudadano JOSE IGNACIO SANTANA RIVAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.027.721; 3) documento constitutivo estatutario de la empresa VIDIRIOS YARITAGUA C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 07 de mayo de 1999, bajo el No. 53, Tomo 18-A y posteriormente modificada en fecha 16 de agosto de 2002, bajo el No. 28, Tomo 37-A y registrada por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy anotada bajo el No. 19 Tomo 199-A-2002 de fecha 12 de septiembre de 2002 inserta en el expediente No. 3960; 4) Declaración de Únicos y Universales Herederos establecida en el expediente UPE11-2016-001788 emanado del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección mediante sentencia de fecha 31 de diciembre de 2016 y posterior aclaratoria de fecha 9 de febrero de 2017; 5) Documento constitutivo estatutario de la empresa BODEGON Y FESTEJOS COPACABANA C.A. compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil de San Felipe estado Yaracuy bajo el No. 46 Tomo 10-A de fecha 09 de abril de 2013; 6) planilla de declaración Sucesoral expediente 119/2017 de la Declaración Definitiva Impuesto de Sucesiones emanada del SENIAT y el correspondiente recibo de pago de la primera porción 1/4 de fecha 07 de julio de 2017; documentos públicos al cual este juzgador les da pleno valor probatorio
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LAS ACCIONES interpuesta por la ciudadana MAGDA GABRIELA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad número 14.143.496, por lo que se AUTORIZA a la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de mayo de 2013, hija de la solicitante y del de cujus JOSE IGNACIO SANTANA RIVAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.027.721 de las empresas VIDIRIOS YARITAGUA C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 07 de mayo de 1999, bajo el No. 53, Tomo 18-A y posteriormente modificada en fecha 16 de agosto de 2002, bajo el No. 28, Tomo 37-A y registrada por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy anotada bajo el No. 19 Tomo 199-A-2002 de fecha 12 de septiembre de 2002 inserta en el expediente No. 3960 y de la empresa BODEGON Y FESTEJOS COPACABANA C.A. compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil de San Felipe estado Yaracuy bajo el No. 46 Tomo 10-A de fecha 09 de abril de 2013, las cuales aparece como titular el ciudadano JOSE IGNACIO SANTANA RIVAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.027.721 el precio de la venta será la cantidad de las acciones que le corresponden a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), será la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 3.500.000,00) debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y las copias certificadas de los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada y entréguense por secretaría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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