REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de JULIO de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000347


Solicitantes: Ciudadanos YORMAN RAFAEL PERALTA GUTIERREZ y DECXI GABRIELA SEGOVIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 21.303.525 y 19.454.913.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 26 de octubre de 2016.
Motivo: CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.-
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En fecha 04 de mayo de 2017 se recibe demandada de establecimiento de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA presentada por el ciudadano ciudadanos YORMAN RAFAEL PERALTA GUTIERREZ contra la ciudadana DECXI GABRIELA SEGOVIA GRATEROL, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 21.303.525 y 19.454.913. En la fase de mediación no compareció la demandada. En la audiencia de sustanciación comparecieron ambos partes, se instó a las partes a la mediación. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en beneficio de su hijo JHONCLEIBER SANTIAGO PERALTA SEGOVIA, de fecha de nacimiento 26 de octubre de 2016 en los siguientes términos:
…la CUSTODIA del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), SEGOVIA, de fecha de nacimiento 26 de octubre de 2016, será del padre así mismo acordaron que la madre tendrá como régimen de convivencia: la madre se llevará a su hijo los días sábados y lo regresará los días lunes en la mañana, de manera que no pierda contacto con ambos padres. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. La defensora manifestó estar de acuerdo con el acuerdo suscrito por las partes. Es todo. En este estado la madre expone: estoy de acuerdo con la custodia y el régimen propuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 18 de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE