REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000530
Solicitantes: Ciudadanos HEBER JOSUE VELOZ y ANGELICA YAJAIRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.144.545 y V-25.616.541 respectivamente.-
Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 27 de septiembre de 2013.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 06 de julio de 2017, presentada por los ciudadanos ESDRA NINOSKA VARGAS SANCHEZ y DOUGLAS ALBERTO GALLARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.824.314 y V-15.482.002 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 27 de septiembre de 2013, asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernández.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El niño compartirá una semana con el padre y otra semana con la madre, buscándolo el padre los días lunes desde las diez de la mañana y regresándolo al hogar materno los días domingos a las 6:00 p.m., y regresándolo el domingo al medio día en la plaza Boraure; en las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños pasarán medio día con cada de los padres, el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos. El padre compartirá todo el mes de agosto con el padre permitiendo a la madre cualquier día con el niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo, se considerará como en el contenido del acta que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más a ellos en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 26 de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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