REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 28 de julio de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H -2017-000582
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SOLICITANTES: ciudadanos DACNELY MARILYN VALERO ROA y NIXON DE JESUS GUERRERO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.008 y 7.476.141 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 19 de abril de 2009.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 19 de julio de 2017 se recibe solicitud, presentada por los DACNELY MARILYN VALERO ROA y NIXON DE JESUS GUERRERO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.008 y 7.476.141 respectivamente, asistidos por la Defensora Auxiliar Primera Abg. Andrelys Alvarez, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 19 de abril de 2009, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública. Solitud admitida por auto de fecha 20 de julio de 2017. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, que será depositados en la segunda quincena del mes, en la cuenta de ahorros de la madre. Para el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y. EL padre aportará EL 100% de la compra de vestido y calzado por un monto mínimo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros quince días del mes de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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