REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2017.
AÑOS: 208º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000561
SOLICITANTE: ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038.
BENEFICIARIA: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 25 de febrero de 2005 y titular de la cédula de identidad No. 31.375.514.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 11 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Flores, INPREABOGADO No. 189.878, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 25 de febrero de 2005 y titular de la cédula de identidad No. 31.375.514. En fecha 12 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 12 al 13 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos JOSE MARLENE JOSEFINA ROJAS SANCHEZ y BRIZMARI NOREXI GUDIÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 7.917.180 y 22.313.378 respectivamente y al folio 14 cursa la declaración de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ciudadana JOSMARY FREITEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.053.182.
En fecha 05 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) constancia de trabajo de INTER del solicitante YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, 2) Constancia de Expensas, cursante al folio 07; 3) Constancia de Residencia, cursante al folio 8 del expediente; 6) Las declaraciones de las testigos MARLENE JOSEFINA ROJAS SANCHEZ y BRIZMARI NOREXI GUDIÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 7.917.180 y 22.313.378 respectivamente y la declaración de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ciudadana JOSMARY FREITEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.053.182 y 7) la partida de nacimiento No. 238 del año 2005 emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Con la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados impugnados en juicio, así mismo mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 25 de febrero de 2005 y titular de la cédula de identidad No. 31.375.514. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre del adolescente y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038 como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 25 de febrero de 2005 y titular de la cédula de identidad No. 31.375.514.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 28 días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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