REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de Julio de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: DOUGLAS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.122.612 y domiciliado Calle 5 entre Avenida 2 y 3 casa Nº 2-4, Sector Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y VICTOR ANTONIO MENDOZA DINOBILE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.984 y domiciliado Avenida 7 entre calle 6 y 7, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.256.918, sobre un lote de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (283,42m2); con un área de construcción CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (46,80 m2), ubicada en el Sector Cantarrana, Calle 7 entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe de este Estado Yaracuy; la cual consta de sala, comedor, una (01) habitación cocina, baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc y patio, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Casa y solar que es o fue de Pacifica Navarro con 31,85 metros; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Piña, con 30,95 metros; ESTE: Con calle 7 que es su frente con 8.80 metros; y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de la familia Canelón con 8,80 y un quiebre de 0,80 metros( tal como se evidencia en el informe técnico anexado). Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 160-17
JJJP/CG/ya