REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Julio de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOSE GREGORIO ASUAJE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.594.484 y domiciliado Urbanización La Pradera Vereda J, Casa Nº 32, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y GERARDO DE SANTIAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.163.524 y domiciliado Urbanización La Pradera, del Municipio Cocorote este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HAYDEE CASTILLO DE LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.301.967, en dos (02) inmueble contiguos, construidos por dos parcelas de terreno propio y las casas sobre ellos construidas, ambos ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización La Pradera, ubicada al margen derecho y Calle 18, en sentido Oeste-Este de la Carretera Panamericana, en el Sector dominado San Jacinto de la Población de Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre con fecha 07 de abril de 1999; sobre unas bienhechurías, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.