REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de Julio de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados ciudadanas: GREGORIA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.514.919 y domiciliada Urbanización Las Acequias calle 11 casa Nº 02, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y MARIA TEODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.055 y domiciliada Calle Principal las Mercedes Sector Coa, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELEUTERIA DEL CARMEN PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.564.269, sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Negro Primero con esquina de la Calle Principal, casa Nº 99, Sector Santa María, jurisdicción del Municipio Cocorote de este Estado Yaracuy; con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (493,05m2), ( tal como se evidencia en el informe técnico anexo) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En (24,53 ML) con casa y solar que es o fue de la familia Caro y Calle Principal de por medio; SUR: En (24,53 ML) con casa y solar que es o fue de la familia Alejos; ESTE: En (20,10 ML) con casa y solar que es o fue de la familia Gómez; y OESTE: En (20,10 ML) con Calle Negro Primero; unas bienhechurías consistente en: Una casa de habitación; con un Área de Construcción de: OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (80,92 M2) aproximadamente; de las siguientes características: estructura metálica, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas y ventanas metálicas y de madera. divididas en: tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño y otra en construcción, una (01) sala- recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) patio con sembradío de árboles frutales, totalmente cercado con Cerca Perimetral de alambre de púa y estantes de madera. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 140-17
JJJP/CG/ya