REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, tres (04) de julio del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse GLADIS VICTORIA REVERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-10.365.419 Y ROSELIS DEL CARMEN SERVINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-10.187.722, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HIGINIA MARIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-9.076.971, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno inti, ubicado en la calle principal las flores sector tacarte, casa Nº 27, Municipio cocorote del Estado Yaracuy, con área que MIDE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (464,12 M2); Y un área de construcción de ciento VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (123,70 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (21,90 m) calle principal las flores y (12,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Tovar ; SUR: (26,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Lugo ; ESTE: (30,80) con casa y solar que es o fue de la familia López y (17,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Tovar y OESTE: (44,60 m) con casa y solar que es o fue de la familia Betancourt con la calle el Samán de por medio; las bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con tres habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y una (01) sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
153-17
dm