REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Julio del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas ISORA RAMONA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.302, y HAYDEE JOSEFINA COLMENAREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-19.455.464; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos JUANA COROMOTO NÚÑEZ LARA, GUILLERMA JOSEFINA NÚÑEZ LARA, JOSEFA MARÍA NÚÑEZ LARA y JUAN FRANCISCO NÚÑEZ LARA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.544.908, V-6.850.499, V-6.857.118 y V-13.094.757 respectivamente, hijos de la de Cujus ciudadana PETRA EDUVIGES LARA AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-619.266 respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.