REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En fecha de hoy, diez (10) de julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad legal establecida para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue el ciudadano NOVA GUERRERO ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.634.048; contra la empresa prestaria del servicio de seguridad social “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”, signado con el número de expediente 2.422-17, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado la Abogada MARÍA ELENA CAMACARO, Jueza Temporal de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada GLORIA GONZÁLEZ, Secretaria de este Juzgado. El Alguacil de este Tribunal. Anuncia dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la parte actora ciudadano NOVA GUERRERO ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.634.048, asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; asimismo se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte demandada OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, Inpreabogado N° 80.782; y la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.306, Inpreabogado Nº 126.890, representante legal de la PROCURADORIA DEL ESTADO YARACUY; se deja constancia de la incomparecencia del abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.456.662, en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO DEL ESTADO YARACUY; igualmente de la representación Fiscal 81º con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y la representación de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales. En este estado interviene la Abogada MARÍA ELENA CAMACARO, Jueza de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano NOVA GUERRERO ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.634.048, asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; quien expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes la demanda formulada por mi asistido, ciudadano NOVA GUERRERO ELIECER, ya identificado, ratifico en todas y cada una de las pruebas aportadas junto con el escrito libelar, solicitando que las mismas sean declaradas admisibles; y finalmente, pido que la demanda de este caso sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley, a fin de garantizarle el Derecho Constitucional a la Seguridad Social (Pensión de Vejez) y sean recibidos los recaudos por la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); por cuanto mi asistido cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.- Es todo.”. Asimismo expone, el apoderado Judicial de la parte demandada, el abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, y expone: “Solicito de este Tribunal que declare el presente reclamo sin lugar, en virtud de que el Demandante no reúne el numero de cotizaciones exigidas en el artículo 27, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 30.990 del 30 de Abril del 2012, en el que se exige en el caso de los hombres reunir un número de cotizaciones igual o superior a 750 cotizaciones y al revisar en el sistema informático del IVSS, nos encontramos con que solo reúne 79 cotizaciones, a todo evento, consigno en este mismo acto escrito, de dos (2) folios con sus vueltos y cuatro (4) anexos, en la cual fundamento lo aquí expresado. Es todo.”. Seguidamente expone, la representante legal de la PROCURADORIA DEL ESTADO YARACUY, la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, y expone: “Consigno en este mismo acto, constantes de tres (3) folios, escrito contentivo de poder otorgado por la abogada WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SÁNCHEZ, Procuradora General del Estado Yaracuy, respecto al caso de marras, con copia para que sea debidamente recibida por el Tribunal. Es todo.”. Acto seguido interviene la ciudadana Jueza y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias la parte, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano NOVA GUERRERO ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.634.048, asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; este Tribunal deja constancia que pasará a dictar la sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, ello de conformidad con el único aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluye la audiencia oral, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La parte actora y su abogada asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Representante Legal de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy
El Alguacil del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Gloria González.