REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En fecha de hoy, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal establecida para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue el ciudadano GUEVARA ANDRÉS AVELINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.517.829, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy; contra la empresa prestaría del servicio de seguridad social “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”, signado con el número de expediente 2.435-17, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado la Abogada MARÍA ELENA CAMACARO, Jueza Temporal de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abg. GLORIA GONZÁLEZ, Secretaria de este Juzgado. El Alguacil de este Tribunal. Se anuncia dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la parte actora ciudadano GUEVARA ANDRÉS AVELINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.517.829; domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy; asistido de la abogada ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; asimismo, se encuentra también presente el abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.782; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); quien consigna copia fotostática del poder, constante de cinco (05) folios útiles, a los fines de que sea agregado a la presente causa; de igual forma se deja constancia que se encuentra presente la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, Inpreabogado N° 126.890; en su carácter de Abogada Apoderada de la Procuraduría General del estado Yaracuy; otorgado por la abogada WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 126.545, Procuradora General del estado Yaracuy, en tres (03) folios útiles, a los fines de que sea agregado a la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia a este acto de Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Yaracuy, del abogado GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, en su carácter de Fiscal 81º con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y la representación de la INTENDENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales. En este estado interviene la Abogada MARÍA ELENA CAMACARO, Jueza de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano GUEVARA ANDRÉS AVELINO, asistido de la abogada ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; quien expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes la demanda formulada por mi asistido, ciudadano GUEVARA ANDRÉS AVELINO, ya identificado, ratifico todas y cada una de las pruebas aportadas junto con el escrito libelar, solicitando que las mismas sean declaradas admisibles; y finalmente, pido que la demanda de este caso sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley, a fin de garantizarle el Derecho Constitucional a la Seguridad Social (Pensión de Vejez) y sean recibidos los recaudos por la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); por cuanto mi asistido cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.- Es todo.”. En este estado se le concede la palabra a la parte demandada, abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, antes identificado, quien expone lo siguiente: “En el presente caso, solicito del Tribunal que declare la presente solicitud sin lugar, en vista de que al momento de realizar la liquidación de las cotizaciones, nos encontramos que su patrono FUNDACION ESCUELA BASICA BLAS HERRERA, se encuentra insolvente desde el año Abril 2003 hasta la presente fecha por un monto de 333.282,76 Bs y se requiere justificar la acreditación de estas cotizaciones para procesar esta solicitud, consigno en este acto escrito contentivo de cinco (05) folios útiles en la cual fundamento lo acá expuesto”. Es todo.- En este estado el Tribunal acuerda agregar el mismo a las Actas del presente Expediente. Acto seguido interviene la ciudadana Jueza y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias las partes, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano GUEVARA ANDRÉS AVELINO, GUEVARA ANDRÉS AVELINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.517.829; domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy; asistido de la abogada ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; este Tribunal deja constancia que pasará a dictar la sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, ello de conformidad con el único aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluye la audiencia oral, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La parte actora y su abogada asistente
El apoderado judicial parte demandada.
El Alguacil del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Gloria Gonzalez.