REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OJEDA GONZÁLEZ OLIVIA LUCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la carretera Panamericana, Conjunto Residencial Yaracuy, apartamento N° 02-06, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.117, GARCÍA SANDOVAL RAMÓN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la Ciudadadela Hugo Chávez Frías, zona 16, apartamento N° 0-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.159, y ARENAS CONTRERAS ALEXIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Bolívar, N° 3 y 2, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.931, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; ordena entregar los originales con sus resultas a la parte interesada, ordenado como fue en auto de fecha 3 de julio de 2017, folio 10.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González