REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas EMMA ZORAIDA GÓMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.459, domiciliada en la avenida 2, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y CANDIDA DEL VALLE MARÍN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.400, domiciliada en la avenida 2, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MARÍA ELENA ROJAS RAMOS y ROMER DARIO ARTEAGA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.748 y 15.387.336 respectivamente; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la avenida 02, casa s/n, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (258,72 m2); con un área de construcción de SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (67,72 M2); las cuales consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Rojas, con 26,40 metros; SUR: Casa y solar que es ó fue de la familia Gutiérrez, con 26,40 metros; ESTE: Avenida 02, con 9,80 metros; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Rojas, con 9,80 metros.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González