REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, JOSÉ CLODOMIRO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.711; domiciliado en San Jacinto, Sector 2, Calle 2, Casa Nº 4, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y GRECIA COROMOTO LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.198; domiciliada en la Cocorote, San Jacinto, Sector 2, Calle 1, Casa Nº 008, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ESTRADA ERNESTO RAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.479.336; sobre unas mejoras descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (204,38 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (66,18 mts2), ubicado en la Calle Nº 01, Casa Nº 03, Sector San Jacinto 2, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de paredes de bloques de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento liso, techo de platabanda y zinc; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: (8,80 M) Con Quebrada La Playita; Sur: (10,08 M) Con casa y solar que ó fue de la Familia Briceño y Calle Nº 01 de por medio; Este: (21,65 M) Con casa y solar que es ó fue de la Familia Parada; Oeste: (21,65 M) Con casa y solar que es ó fue de la Familia Parra. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretaria,
Abg. Gloria González.