REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas MARIANGEL GABRIELA SUÁREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.347, y domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 6 al final, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y YULIMAR ALEJANDRA GARCÍA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.942, y domiciliada en Las Mercedes, calle Principal, 2do callejón, casa N° 1040, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.898, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER PÉREZ FONSECA y JOSÉ DANIEL PÉREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.651 y 18.758.348 respectivamente, asistidos por la abogada ROSAURA ARRIECHE CHIRINOS, Inpreabogado N° 103.223. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.117-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de quince (15) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González