REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, RODRIGUEZ RAMIREZ FANNY CELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.593.422; domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Avenida 1, Calle 4 y 5, Casa Nº 102, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y HERRERA PALENCIA DIOS MILDRIZ MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.110; domiciliada en la Urbanización Canaima Norte, Calle 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano YEPEZ MORALES RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.313.049; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (133,29 mts2) y un área de construcción tipo Local de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (133,29 mts2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, Calle de Servicio, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en un (01) local construido con platabanda de concreto, un (01) baño con techo de mampostería y con sala completa, poceta w.c, pedestal y lavamanos, una (01) oficina con techo de concreto, una (01) mezzanina una (01) de concreto y mezzanina dos (02) de losa acero, un (01) mostrador de mampostería, un (01) enrejado completo por arriba del mostrador, un (01) enrejado completo por arriba de la puerta, dos (02) Santa María, un (01) tanque subterráneo de agua de ocho mil metros cubico (8.000 mts3), un (01) fregadero y superficie de mampostería, instalaciones de agua y luz eléctricas; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que es ó fue de KROMI MARKET con 6,55 Metros; Sur: Calle de Servicio que es su frente con 6,55 Metros; Este: Local que es ó fue de Jorge Baquero con 20,35 Metros; Oeste: Local que es ó fue de Antonio Salazar con 20,35 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero.