REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de julio de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, LOPEZ NUÑEZ SARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.607; domiciliada en Piedra Grande, Calle 03, Casa Nº 17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ARTEAGA ANGEL NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.603.879; domiciliado en la Urbanización Piedra Grande, Callejón Culantrillo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MÚJICA ADELAIDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-827.336; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías, en área de terreno de 3HAS con Seis mil Novecientos Noventa y Ocho Metros (3HAS con 6.998 mts2), y una construcción que consiste en: Un (01) CANEY: de Noventa y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (94,20 mts2), constante de techo de acerolit, vigas de hierro, columnas de concreto, piso de cemento.- Una (01) COCINA COMEDOR: de Doscientos Cincuenta y Seis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (256,66 mts2), constante de techo de acerolit, vigas de hierro, columna de concreto y hierro, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, enrejado de hierro, puertas de hierro, dos (02) baños con sus accesorios, tres (03) mesones de cemento con baldosa y dos (02) fregaderos.- SALA MULTIPLE: de Mil Cincuenta Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (1.050,56 mts2), constante de techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, vidrio y madera, distribuida de la siguiente manera: Un (01) área de cocina con mesón empotrado con baldosa, dos (02) baños con sus accesorios, un (01) depósito y dos (02) salones de estudio.- BAÑOS DOS (02) NIVELES: Nivel 01 de Cuarenta y Nueve Metros con Treinta y Seis Centímetros (49,36 mts2), techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, ventanas y puertas de hierro, se constituye de catorce (14) sanitarios y nueve (09) lavamanos y Nivel 02 de Cuarenta y Nueve Metros con Treinta y Seis Centímetros (49,36 mts2), techo de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, constante de seis (06) sanitarios, ocho (08) urinarios y cuatro (04) lavamanos.- ÁREAS DE OFICINA I: Nivel 01: de Setenta y Siete Metros con Noventa y Dos Centímetros (77,92 mts2), un (01) salón con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisados, puertas y ventanas de hierro y vidrio; Nivel 02: de Setenta y Siete Metros con Noventa y Dos Centímetros (77,92 mts2), cuatro (04) oficinas con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, ventanas y puertas de hierro y vidrio; Nivel 03: de Setenta y Siete Metros con Noventa y Dos Centímetros (77,92 mts2), dos (02) oficinas con techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro, escalera de hierro y madera que dan acceso a los tres (03) niveles de las oficinas.- ÁREAS DE OFICINA II: Nivel 01: de Setenta y Siete Metros con Noventa y Dos Centímetros (77,92 mts2); Nivel 02: de Setenta y Siete Metros con Noventa y Dos Centímetros (77,92 mts2) y Nivel 03: de Setenta y Siete Metros con Noventa y Dos Centímetros (77,92 mts2).- TEMPLO: de Tres Mil Trescientos Noventa y Seis Metros con Setenta y Dos Centímetros (3.396,72 mts2) constante de techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento y de cerámica, columnas de hierro, puertas de madera y hierro, descrito de la manera siguiente: Un (01) escenario principal con pulpito, bautisterio y sala de vestuario; las bienhechurías antes descritas tienen instalaciones y empotramiento de luz eléctrica, aguas blancas y negras; para una construcción total de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Metros con Treinta y Ocho Centímetros (5.364,38 mts2). Está cercado por su frente con paredes de bloques, alfajol y un portón de hierro; por el noreste y noroeste cercado con alfajol y limoncillo; por el suroeste con alfajol, alambre de púas y estantillos de madera; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Noreste: Quebrada Tinajas del P-27 al P-31 / Rut Bermúdez del P-31 al P-32 / Vía de penetración del P-1 al P-4; Suroeste: Terreno ocupado por Gilberto Salazar del P-17 al P-20 / Parque Nacional Yurubi del P-23 al P-25; Sureste: Casa y Solar que son ó fueron de Ramón Márquez, Carmen Martínez, Juan Torres del P-4 / P-6 / Ruth de Bermúdez del P-6 al P-9 / Calle Principal del poblado del P-9 al P-10 / Tanque de abastecimiento de agua Yaracuy del P-10 al P-14 / Juan Azuaje del P-14 al P-17; Noroeste: Parque Nacional Yurubi del P-20 al P-23 y P-25 al P-27.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.