REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARDONA PEÑA MONICA DEL SAGRARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Rafael Caldera, calle Principal, casa N° 12, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.746, y DÍAZ GIUSELINMAR DAYANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Los Magos II, avenida Principal con calle 04, casa N° H-08, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.505, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OLMOS PARRA EMELY JOHANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector San Rafael, prolongación calle Villa Dolores, diagonal al Grupo Escolar San Rafael Las Heliconias, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.817.235, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado MARTÍNEZ PARRA MIGUEL ÁNGEL, Inpreabogado N° 56.073; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 2016.2790, asiento registral 1, matrícula N° 462.20.11.1.5509, libro de Folio Real del año 2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, que mide ciento setenta y dos metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (172,26 m2); con un área de construcción que mide cientos sesenta y dos metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (162,14 m2), en dos (2) niveles: 1 nivel: ochenta y un metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (81,07 m2) y 2 nivel: ochenta y un metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (81,07 m2), ubicadas en el sector San Rafael, prolongación calle Villa Dolores, diagonal al Grupo Escolar San Rafael Las Heliconias, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (casa para uso familiar), construida de la siguiente manera: planta baja: una (1) sala, una (1) sala de baño y un (1) lavadero, dos (2) ventanas panorámicas con protectores, dos (2) puertas de madera fina, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, garaje con piso de terracota y un (1) porche, y la primera planta: dos (02) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) corredor, sala-comedor, ocho (8) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, un ventanal, techo de platabanda y paredes de bloques frisadas y pintadas, además posee instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, y cableado de electricidad empotrado; y alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Edgar José Olmos Pérez; Sur: casa que es o fue de la familia Gutiérrez; Este: terrenos que son o fueron de la familia Gutiérrez; y Oeste: propiedad que es o fue de Edgar José Olmos Pérez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero