REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CAMACARO JUAREZ ÁNGEL DOMINGO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, domiciliado en la avenida 8 con calles 27 y 28, casa N° 27-9, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.048, y COLINA HERNÁNDEZ HISMARI JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, manzana 7, casa N° 5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.794, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ABREU VILLARREAL ENDER OSWALDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Simón Bolívar, avenida 06, entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 17.894.007, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado RANGEL SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS, Inpreabogado N° 110.813; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide noventa y ocho metros cuadrados (98,00 m2); con un área de construcción que mide veintiocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (28,39 m2), ubicadas en la avenida 06, entre calles 27 y 28, sector Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (local comercial), construido con columnas y paredes de bloques; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 27; Sur: casa que es o fue de Rahm Mahmud; Este: casa que es o fue de Nilda Duran; y Oeste: avenida 06. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González