REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS CANELON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.456, domiciliado en la calle 04 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-9, Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy y SANTO MANUEL GUTIERREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.367, domiciliado en el sector Italven, calle 17 entre 17 y18, casa Nº 17-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.615, heredero de la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUARENAS DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.773. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1555
TLRVDD/er/am.-