REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOSMAIRA ALEJANDRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.339, domiciliada en la calle principal Campo Nuevo, sector El Salón, casa sin número, Municipio Sucre del estado Yaracuy, y ROGER ANTONIO PADILLA OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.183, domiciliado en la calle principal Campo Nuevo, sector El Salón, casa sin número, Municipio Sucre del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO y JORGE ENRIQUE ALEJOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.462.273 Y 13.985.718, de la ciudadana CARMEN MORAIMA OROPEZA DE ALEJOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.269. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1572/cg.-