REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 525
PARTE DEMANDANTE Ciudadano NERVIS ANTONIO DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.486 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
Abog. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado N° 54.634
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano NERVIS ANTONIO DURÁN MARTÍNEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado N° 54.634 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de mayo de 2017; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO y consecuencialmente la partida de nacimiento de su hija Lixner Coromoto Durán Bastidas, específicamente en la nota marginal de legitimación, alegando que en la misma se incurrió en el error material involuntario de la siguiente manera:
1. En la emitida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 79, año 1992 (acta de matrimonio); se incurrió en una serie de errores involuntarios al asentar los siguientes datos:
- El nombre del solicitante como “NERVIS COROMOTO”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “NERVIS ANTONIO”.
- Donde se identificó a su hija como “LEXMER COROMOTO”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto, lo correcto es “LIXNER COROMOTO”
2. En la emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 79, año 1992 (acta de matrimonio); se incurrió en el error involuntario al asentar el siguiente dato:
- El nombre del solicitante como “NERVIS COROMOTO”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “NERVIS ANTONIO”.
3. En la emitida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 533, año 1992 (partida de nacimiento de su hija Lixner Coromoto);
- Específicamente en la nota marginal de legitimación donde se identifica al padre de Lixner Coromoto como “NERVIS COROMOTO”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “NERVIS ANTONIO”.
Tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2017, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió poder Apud-acta otorgado por el ciudadano NERVIS ANTONIO DURÁN MARTÍNEZ, al abogado LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado N° 54.634, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 19.
En fecha 30 de mayo de 2017, presentó diligencia el abogado LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado Nº 54.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 21 y agregado al expediente por auto de fecha 31 de mayo de 2017.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 23 del expediente
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 15 de junio de 2017 de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2017, el abogado LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de prueba, cursante al folio 25, el cual se ordenó agregar a los autos y se admitió a sustanciación por auto de fecha 19 junio de 2017, en el cual para su único particular se reprodujo el mérito de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, las documentales anexas al escrito de solicitud, cursante las mismas a los folios del 09 al 13 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: Copias certificadas del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano NERVIS ANTONIO, emitidas por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo Estado, ambas signadas con el Nº 585, del año 1951, por una parte y por la otra consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, pasaporte y de la cédula de identidad de su hija ciudadana LIXNER COROMOTO DURAN BASTIDAS y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
De los alegatos expuestos por la parte actora y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al escrito de solicitud, se observa que el error señalado por el solicitante se comprueba con las mismas; y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCERAS PERSONAS EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano NERVIS ANTONIO DURÁN MARTÍNEZ, signada con el Nº 79, año 1992, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo Estado signada con el Nº 79, año 1992 y consecuencialmente la partida de nacimiento de su hija Lixner Coromoto Durán Bastidas, emitida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 533, año 1992, específicamente en la nota marginal de legitimación donde se identifica al padre de la ciudadana Lixner Coromoto.
En consecuencia, corríjanse las referidas Actas de Matrimonio y Nacimiento de la siguiente manera:
1- Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 79, año 1992 (acta de matrimonio):
- Donde se identificó el nombre del solicitante como “NERVIS COROMOTO”, toda vez que en lo adelante se identifique como “NERVIS ANTONIO” que es lo correcto.
- Donde se identificó el nombre de su hija como “LEXMER COROMOTO”, toda vez que en lo adelante se identifique como “LIXNER COROMOTO” que es lo correcto.
2- Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 79, año 1992 (acta de matrimonio):
- Donde se identificó el nombre del solicitante como “NERVIS COROMOTO”, toda vez que en lo adelante se identifique como “NERVIS ANTONIO” que es lo correcto.
3- Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 533, año 1992 (partida de nacimiento de su hija Lixner Coromoto);
- Específicamente en la nota marginal de legitimación donde se identifica al padre de Lixner Coromoto como “NERVIS COROMOTO”, toda vez que en lo adelante se identifique como “NERVIS ANTONIO” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este mismo Estado, a los fines que se sirvan corregir el acta de matrimonio signada con el Nº 79, año 1992 y la partida de nacimiento signada con el Nº 533, año 1992, específicamente en la nota marginal de legitimación, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:12 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros. 475/2017 y 476/2017.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
cmgl.-
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