REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de JULIO de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JACQUELINE ELENA DUMONT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.783, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, calle Nº 6 con calle Nº 5 casa Nº 17, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y LUIS OFELIO CARRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.601, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, calle Nº 6 con calle Nº 5 casa Nº 17, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSE MANUEL CARABALI IBARGUEN, TULIA SOFIA CARABALI IBARGUEN, JOSE TOMAS CARABALI IBARGUEN, JOSE ALEXANDER CARABALI IBARGUEN, JOSE ANDRES CARABALI IBARGUEN y LUZ MARIA IBARGUEN DE CARABALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.315.436, 13.315.437, 13.315.438, 13.315.439, 15.107.417 y 12.281.028 respectivamente, del ciudadano TOMAS CARABALI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.678.316. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1540/cg.-