REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS ALFONSO DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.316.310, domiciliado en el Sector Zumuco, calle Nro. 03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LUISAMAR BETZABETH GIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.609, domiciliada en el Sector San Gerónimo, calle Nro. 15, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE LUIS BELLO ALBARRA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle 03, Sector Rosa Inés 21, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda tipo casa con las siguientes características: un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, construida con paredes de bloques gris, piso de cemento rustico, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierros, techo de zinc, cercada en bloques gris; Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (150.35 Mts2) y un área total de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (25,93 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Eddianny Suarez con 15,50 M. SUR: Casa y solar que es o fue de Yessica Camacho con 15,50 M. ESTE: Solar y casa que es o fue de Yohana Vasquez con 9,70 M. OESTE: Calle 03 que es su frente con 9,70 M. El valor invertido es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1547/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ