REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 25 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada ciudadanos: CESAR ENRRIQUE BRACHO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.502.111, domiciliado en el Barrio la Lucha calle 3 en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARIA RAFAELA DEL CARMEN FERRER SANDOVAL venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.911.983, domiciliada en el Barrio la Lucha calle 3 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAMACARO DIMAYO venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.758.590, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (228,74 Mtrs2) con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (72,22 Mtrs2) ubicado en la Calle 4 entre avenida 10 y avenida 11 sector la Lucha, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, dicha bienhechuría consiste en: Una (01) casa, construida con paredes de bloque, techo de machimbrado, piso de cerámica, distribuido de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala-comedor con Una (01) puerta de hierro con su protector de cabilla redonda y tubo ¾ galvanizado y con Dos (02) ventanas de aluminio con vidrio tipio persiana, con sus protectores de cabilla redonda, Tres (03) habitaciones, Una (01) de ellas con puerta de madera y baño incorporado empotrado en cerámica, todas con ventanas de aluminio con vidrio, tipo persiana con sus protectores de cabilla redonda y Un (01) baño externo empotrado en cerámica con puerta de madera, cercadas dichas bienhechurías de las siguiente manera: Por su frente con pared de bloque con Una (01) puerta de entrada de hierro, por su lateral izquierdo con pared de bloque, por su lateral derecho y fondo con estantillos de madera viva y muerta y tapas de zinc, con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Irmarys García en 17,19 m SUR: Casa y solar que es o fue de Argenis Heredia en 17,60 m; ESTE: Calle 4 que es su frente en 13,15 m; OESTE: Casa y solar que es o fue de Narinmar Palencia en 12,80 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Junio del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4387/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-