República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Chivacoa, 04 de Julio de 2017

EXPEDIENTE
Nº 2805-2017

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: DECCY COROMOTO ROJAS ARIAS, Venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado WOLGFAN CASTILLO, I.P.S.A Nº32.755.
Años: 207º y 158º



Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana DECCY COROMOTO ROJAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, sin cedula de identidad, de este domicilio, manifestando que no sabe leer ni escribir, por lo que su firmante a ruego es su hermana la ciudadana MARTA OFELIA ROJAS ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.710.311, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No.218, folio Nº 109 vto del año 1969, emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores u omisión: el funcionario del Registro Principal del estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente omitió: El Primer nombre y el Segundo Apellido de la madre de la solicitante, tipiandolo como: “ANGELINA ARIAS”, siendo lo correcto y certero “ELADIA ANGELINA ARIAS OSORIO”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 17 de Mayo del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 09 al 11).
En fecha 26 de Mayo del año 2017, comparece la ciudadana MARTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.710.311, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “DIARIO YARACUY AL DIA”, agregándose a los autos. (Folios 12 al 14).
En la misma fecha, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada, la cual fue agregada al expediente. (Folios 15 al 17).
Seguidamente en fecha 12 de Agosto del año 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 18).
En fecha 12 de Junio del año 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 19).
En fecha 13 de Junio del año 2017, se abrió aprueba la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 20).
En fecha 28 de Junio del año 2017, el secretario de este Tribunal hace constar que vence el lapso probatorio en la presente causa. (Folio 21).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana DECCY COROMOTO ROJAS ARIAS, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana DECCY COROMOTO ROJAS ARIAS y siendo ella que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARTA ROJAS firmante a ruego de la solicitante, Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, Acta de Nacimiento y Copia Fotostática de la cedula de Identidad de la madre de la solicitante ciudadana ELADIA ANGELINA. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “DIARIO YARACUY AL DIA”, en fecha 26 de Mayo del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DECCY COROMOTO ROJAS ARIAS, emitida por emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el No.218, folio Nº 109 vto del año 1969.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre y Apellido de la madre de la solicitante sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba el Primer nombre de la madre de la solicitante y el segundo Apellido como “ELADIA ANGELINA ARIAS OSORIO”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/ Yurianner.