REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1903/2011





DEMANDANTE:

YELISMAR ALEJANDRA CAMPO



DEMANDADO:
DENNY YILMIR ALVARADO AVILA


MOTIVO:
PERENCION DE LA INSTANCIA









Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana YELISMAR ALEJANDRA CAMPO Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-21.046.411, domiciliada en el Santa Catalina del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de (03) años de edad, al ciudadano DANNY YILMIR ALVARADO AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.139, quien trabaja como taxista, por lo que pide la Obligación Alimentaria, para poder cubrir los gastos de mi hijo yo trabajo como costurera y no me alcanza para nada, le pido también me compre una cama ya que es incomodo dormir con mis 2 hijos. Anexo a su solicitud, Acta de Nacimiento de su hijo, copia fotostática de la adula de identidad de la solicitante.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 25 de Julio del año 2011 se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar citación al demandado y se solicito constancia de sueldo. (Folios 04 al 07)

En fecha 19 Septiembre del año 2011 el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación del demandado de autos, manifestando que no puedo localizarlo ya que llega a su casa en horas de la noche, por lo que trabaja como taxista. (Folio 08 al 10)


MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido más de cinco (05) años a contar desde la fecha en que la demandante de autos compareciera por ante este tribunal a solicitar la mantención en beneficio de su hijo. Es por lo que este tribunal ordeno librar boleta de Notificación al demandante, para que compareciera y de contestación en la presente causa”

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de cinco año contados a partir de la comparecencia de la demandante (20 de Julio del año 2011) en este Tribunal, y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA:

Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por YELISMAR ALEJANDRA CAMPO contra DANNY YILMIR ALVARADO AVILA en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena al archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 06 días del mes de Julio del año 2017. Años 207° y 158°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.




Abg. EBA/EG/Yurianner.-