REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecisiete

AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por loa ciudadana YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de las Cédula de Identidad Nº V-10.367.566, asistida por la Abogada ANA INFANTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.259; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Las Rurales de Campo Nuevo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Martes, Dieciséis (16) de Mayo de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 039/17 al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El día Jueves, Uno (01) de Junio de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por las partes interesadas, ciudadanas: MIRELLA COROMOTO LÓPEZ MENDEZ y MAYBELYN NACKARY GRATEROL, portadoras de las Cédula de Identidad Nº V-13.096.051 y Nº V-10.371.866, respectivamente y domiciliadas la primera en la Sector San Antonio, Calle 03, casa N° 17, la segunda en la Sector San Antonio, primera calle, casa N° 03, Diagonal a la Plaza Carmelo Fernández, ambas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-06-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 039/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Lunes, Diez (10) de Junio de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Juana Martínez, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNÁNDEZ, ya identificada, quien estuvo asistida por la Abogada ANA INFANTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.063/17 a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2393/17