República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, trece (13) de Julio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: ALBERTA SEGUNDA OVIEDO DE ESCOBAR y MIRIAM OVIEDO DE AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casadas, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.886.724 y V- 5.523.132, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicita el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha jueves, seis (06) de Julio de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EZEQUIEL ORDOÑEZ CHIRINOS y JORGE LUIS ORDOÑEZ CHIRINOS, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.506.562 y 4.970.510, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: ALBERTA SEGUNDA OVIEDO DE ESCOBAR y MIRIAM OVIEDO DE AZUAJE, portadores de la Cédula de Identidad Nº V- 3.886.724 y V- 5.523.132, respectivamente, debidamente asistidas de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2415/17