República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en esta sede de manera tyransitoria
Chivacoa: Jueves, Seis (06) de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.290.645, domiciliada en Sector el Samán del municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Ayacucho entre Páez y Ricaurte, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.792.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 096/17
Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por la ciudadana: LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.645, domiciliada en el Sector el Samán del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.792. Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, asimismo presenta dos (2), copias certificada de su Acta de Nacimiento la Primera inserta bajo el N° 113, Folio 58 Fte., del año 1.969, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y la Segunda Acta de Nacimiento N° 113, Folio 58 de los Libros de Nacimientos de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, llevados en el año 1.969, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserto desde los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis y su vuelto (2, 3, 4, 5 y 6 y su Vto.), manifiesta que es hija legitima de los ciudadanos: CECILIA COROMOTO LÓPEZ DE TOVAR Y EMILIO TOVAR MARTÍNEZ. Pero al momento de ser presentada por su Madre, Ciudadana CECILIA COROMOTO LÓPEZ DE TOVAR, en fecha 17 de Abril del año 1.969, en la transcripción de la referida Acta de Nacimiento, por error involuntario aparece que el nombre de su padre es: EMILIO RAMÓN TOVAR, siendo incorrecto ya que el nombre correcto de su padre es EMILIO TOVAR MARTÍNEZ, acompaña a la solicitud copia certificada de Actas de Nacimiento de su padre, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy e inserta bajo N° 61, Folio 29 y su Vto. del Libro de Registro de Nacimientos llevado por el año 1.941, por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, folios siete, ocho, nueve y diez (7, 8, 9 y 10) del presente expediente.
Fundamentó su solicitud en el artículo 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Por lo que solicita sean subsanados el error al que hizo referencia en su Acta de Nacimiento Nro. 113, Folio 58 Fte., inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1.969, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, A su vez todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (02 al 10 ).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 16 de mayo de 2017 folio once (11), fue recibida por distribución, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El 19 de mayo del año 2017, folio doce, trece y catorce (12, 13 y 14), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha 24 de mayo de 2017, folios quince y dieciséis (15 y 16), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 24 de mayo de 2017, Folio diecisiete (17), la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, Plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique su Acta de nacimiento ya que agregaron un segundo nombre y omitieron el segundo apellido de su padre como EMILIO RAMÓN TOVAR, siendo lo correcto y cierto EMILIO TOVAR MARTÍNEZ.
En fecha 25 de mayo del año 2017, folio dieciocho (18), comparece por ante este Tribunal la abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.792, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.645, parte interesada en la presente solicitud, mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.645, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.792, mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Diario Mosca” de fecha veintinueve (29) de mayo de 2017, en la página 7, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, folios diecinueve y su vuelto, y veinte (19 su Vto y 20).
En fecha 9 de junio de 2017, Folio veintiuno (21), el Secretario de este Juzgado, hace constar que vence el Lapso previsto en la Ley, para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere conducente con respecto a la solicitud. Dejándose constancia que riela en las actas de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 15 junio de 2017, folio veintidós (22), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.645, ya que asentaron el nombre de su progenitor como EMILIO RAMÓN TOVAR, alegando y siendo lo correcto EMILIO TOVAR MARTÍNEZ, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 16 de junio del 2017, folio veintitrés (23), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil.
En fecha 3 de julio 2017, folio veinticuatro (24), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.645, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sì mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.645, parte interesada en que se subsane el error de que adolece su Acta de Nacimiento en cuanto que asentaron el nombre de su progenitor como EMILIO RAMÓN TOVAR, alegando y siendo lo correcto EMILIO TOVAR MARTÍNEZ. En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- Al folio dos (2), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ, Nro. V-6.290.645. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- A los folios tres, cuatro, cinco y seis y su vuelto (3, 4, 5, 6 y su Vto.), rielan Copias Certificadas del Acta de Nacimiento N° 113, Folio 58 Fte., del Año 1.969, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, y Registro Civil Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, de la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR DE GONZÁLEZ. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron el nombre de su progenitor como EMILIO RAMÓN TOVAR, alegando y siendo lo correcto EMILIO TOVAR MARTÍNEZ, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- A los folios siete, ocho y nueve (7, 8 y 9), riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadano EMILO TOVAR MARTÍNEZ, identificada con el Nro.61, Folio: 29 y su vto., del Libro de Registro Civil para Nacimientos llevados en el año 1.941. Por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo), Estado Yaracuy. Este Juzgador observa, que dichas pruebas se trata de copias certificadas de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que el nombre de su progenitor lo identificaron como EMILIO RAMÓN TOVAR siendo incorrecto ya que es lo correcto y cierto que el nombre de su padre es EMILIO TOVAR MARTÍNEZ, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
4.-Al folio diez (10), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EMILIO TOVAR MARTÍNEZ, Nro.V-2.091.038, nacido el 01 de octubre de 1.939. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita sus identificaciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el Diario La Mosca, el 29 de mayo de 2017, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 30 de mayo del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en folio (22) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH COROMOTO TOVAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.290.645, domiciliada en el Sector el Samán del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 113, Folio 58 Fte., del año 1.969, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 113, Folio 58 Fte., del Año 1.969, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento, de “LISBETH COROMOTO TOVAR LÓPEZ” ya que agregaron un segundo nombre y omitieron el segundo apellido de su padre identificándolo como EMILIO RAMÓN TOVAR, debe decir “EMILIO TOVAR MARTÍNEZ” que es lo correcto y cierto.
SEGUNDO: Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nro.113, Folio 58 Fte., del año 1.969, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de la misma entidad, Acta de Nacimiento Nro. 113, Folio 58 Fte., del año 1.969, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de LISBETH COROMOTO TOVAR LÓPEZ, donde se identifica a su progenitor como “EMILIO RAMÓN TOVAR”, debe decir que es lo correcto y cierto “EMILIO TOVAR MARTÍNEZ”.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los 06, días del mes ¬¬¬¬¬Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. –
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 am.) se registró y se publicó la presente Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/Vap
EXP 096/17
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